Aquellos que vienen a Estados Unidos con visas de no-inmigrante deben tener la intención de quedarse dentro del país por un periodo temporal. Este periodo varía según el tipo de visa que haya sido otorgado. Anteriormente, cuando un extranjero entraba a Estados Unidos le daban un documento en papel denominado “I-94, Arrival-Departure Record”, en donde se indicaba la fecha y categoría de admisión, así como la fecha final de autorización de estadía. Dado que el sistema se encuentra actualmente automatizado, el I-94 no es entregado físicamente (salvo en ciertos casos), pero se puede obtener una copia del mismo, en cualquier momento, en la página web de CBP.
Muchas veces aquellos que vienen con visas de no-inmigrante desean extender su estadía temporal en Estados Unidos y la regulación provee el marco legal aplicable. En términos generales, una persona puede solicitar la extensión de estadía (EOS) siempre que:
Haya sido admitido legalmente a Estados Unidos como un no-inmigrante.
No haya cometido ningún acto que lo haga inelegible para recibir un beneficio migratorio.
No hay otro factor que requiera al solicitante a salir de Estados Unidos antes de extender estatus (por ejemplo, si es que USCIS determina que necesita obtener una nueva visa en alguna Embajada o Consulado antes de extender el estatus).
Las solicitudes de EOS no son otorgadas automáticamente, por lo que una solicitud pendiente no confiere estatus legal en EE.UU. Más bien, USCIS evalúa cada caso en concreto y revisa, generalmente, su actual estatus migratorio, las razones por las cuales se solicita la extensión, los medios económicos para mantenerse durante la extensión solicitada, entre otros aspectos. Esta revisión toma tiempo, por lo que se recomienda siempre solicitar la extensión como mínimo 45 días antes de que se venza su periodo de estadía original.
Aun cuando una petición pendiente de EOS no confiere estatus legal en EE.UU., los extranjeros generalmente no acumulan presencia ilegal (hasta por el máximo plazo indicado en la regulación) siempre que la solicitud EOS haya sido presentada antes la fecha de expiración original indicada en el I-94 y además se encuentre debidamente fundamentada (es decir que no sea una solicitud frívola). Cabe indicar que debido a la pandemia de COVID-19, USCIS ha flexibilizado sus políticas, en tanto si es que no se ha solicitado la extensión de estadía antes de la fecha de expiración original indicada en el I-94, USCIS podría excusar el retraso si se debió a circunstancias extraordinarias fuera del control del solicitante.
En caso USCIS apruebe la solicitud de extensión de estadía, la “nueva fecha inicial” de periodo autorizado es generalmente la fecha de expiración original indicada en el I-94 y el estatus migratorio del solicitante se considerará válido durante el plazo que el trámite estuvo pendiente. Sin embargo, si la solicitud de extensión de estadía es denegada, se considera que el extranjero se encontraba fuera de estatus migratorio desde la fecha de expiración original indicada en el I-94. Adicionalmente, la respectiva visa de no-inmigrante se considera inválida.
Fuente: USCIS
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