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¿Cómo venir a EE.UU. con visa de inversor por tratado?

Updated: May 25, 2020





La clasificación de no inmigrante E-2 permite a un nacional de un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación ser admitido en Estados Unidos cuando invierte una cantidad sustancial de capital en una empresa estadounidense.


Requisitos Generales de Elegibilidad


Para calificar para la clasificación E-2, el inversionista por tratado debe:


· Ser ciudadano de un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación.

· Haber invertido, o está activamente en el proceso de inversión, una cantidad sustancial de capital en una empresa genuina en Estados Unidos.

· Tratar de ingresar a Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece mostrando propiedad de al menos el 50% de la empresa o posesión del control operacional a través de un puesto gerencial u otro dispositivo corporativo.


Una “inversión” es la colocación de capital del inversionista por tratado, incluidos fondos y / u otros activos, en riesgo en el sentido comercial con el objetivo de generar una ganancia. El capital debe estar sujeto a pérdidas parciales o totales si la inversión falla. El inversionista del tratado debe demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente, de actividades delictivas.


Una “cantidad sustancial” de capital es:


· Sustancial en relación con el costo total de comprar una empresa establecida o establecer una nueva.

· Suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversionista por tratado con la operación exitosa de la empresa.

· De una magnitud que respalde la probabilidad de que el inversionista por tratado desarrolle y dirija exitosamente la empresa. Cuanto menor sea el costo de la empresa, mayor será, proporcionalmente, la inversión que debe considerarse sustancial.


Una “empresa genuina” se refiere a una empresa comercial o emprendedora real, activa y operativa que produce servicios o bienes con fines de lucro. Debe cumplir con los requisitos legales aplicables para hacer negocios dentro de su jurisdicción.


Empresas Marginales


La empresa de inversión no puede ser una marginal. Una “empresa marginal” es aquella que no tiene la capacidad actual o futura de generar ingresos más que suficientes para proporcionar una vida mínima para el inversionista del tratado y su familia. Dependiendo de los hechos, una nueva empresa podría no considerarse marginal, incluso si carece de la capacidad actual para generar dicho ingreso. En tales casos, sin embargo, la empresa debe tener la capacidad de generar dichos ingresos dentro de los cinco años a partir de la fecha en que comienza la clasificación E-2 del inversionista en el tratado.


Periodo de Estadía


Los inversionistas por tratado calificados tendrán una estadía inicial máxima de dos años. Las solicitudes de prórroga de estadía pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada una. No hay un límite máximo para la cantidad de extensiones que se le puede otorgar a un no inmigrante E-2. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-2 deben mantener la intención de abandonar Estados Unidos cuando su estatus venza o sea cancelado.


Términos y Condiciones del Estatus E-2


Un inversionista por tratado solo puede trabajar en la actividad para la que fue aprobado en el momento en que se otorgó la clasificación.


USCIS debe aprobar cualquier cambio sustancial en los términos o condiciones del estatus E-2. Un "cambio sustancial" se define como un cambio fundamental en las características básicas del empleador, tales como, pero no limitado a, una fusión, adquisición o evento mayor que afecta al inversionista del tratado o la relación previamente aprobada del empleado con la organización.


Familia de Inversionistas de Tratados E-2


Los inversionistas del tratado pueden estar acompañados o seguidos por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Sus nacionalidades no necesitan ser las mismas que las del inversionista del tratado. Estos miembros de la familia pueden solicitar la clasificación de no inmigrante E-2 como dependientes y, si se aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que el inversionista.


Fuente: USCIS

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