El día jueves 25 de junio, la Corte Suprema determinó que los solicitantes de asilo que fueron rechazados en procedimientos expeditos no tienen derecho a impugnar su deportación en un tribunal federal.
El caso consistió en un miembro de la minoría étnica tamil de Sri Lanka que fue arrestado en 2017 en California (a metros de la frontera mexicana) y solicitó asilo alegando que había sido perseguido, secuestrado y torturado por funcionarios gubernamentales de su país que amenazaron con matarlo. Los oficiales de migración de Estados Unidos determinaron no haber encontrado un “temor creíble” que le impidiera regresar a Sri Lanka. Por ese motivo, el solicitante de asilo fue puesto en el proceso de deportación rápida, también conocida como “expulsión expedita o acelerada”.
Cabe indicar que la legislación estadounidense permite deportar a extranjeros de forma expedita si son detenidos dentro de las dos semanas de su ingreso al país y están a menos de 100 millas de una frontera terrestre. Si la persona declara tener miedo fundado de regresar a su país, sin embargo, su caso es evaluado por agentes del sistema inmigración, no pertenecientes al sistema judicial.
Ante el reclamo sobre la legalidad de la detención del solicitante de asilo, la Corte Suprema concluyó que la legislación que busca reducir las solicitudes de asilo sin mérito con procedimientos acelerados no viola los derechos constitucionales al debido proceso, por lo que no era necesaria una revisión judicial.
La resolución, escrita por el juez conservador Samuel Alito, dictaminó que la limitación del escrutinio judicial de este caso de deportación rápida no violó protecciones clave de la libertad individual recogidas en la Constitución de EE.UU. Alito escribió que se reconoce desde hace tiempo que las personas a las que todavía no se les ha otorgado una entrada legal a EE.UU. no gozan del espectro completo de derechos constitucionales y que el Congreso tiene autoridad para determinar qué derechos poseen.
Por su parte, la jueza Sonia Sotomayor, quien escribió su disentimiento de la decisión, indicó que esta regla privaría a los solicitantes de asilo de cualquier medio para asegurar la integridad de las órdenes de deportación rápida dado que no tendría posibilidad de ser revisado en sede judicial.
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