Cualquier ciudadano extranjero que desee trabajar legalmente en Estados Unidos debe contar con un visado especial (temporal o permanente, en este último caso se obtiene la green card, es decir, se convierte en un residente permanente). Hay muchos otros casos en que un ciudadano extranjero puede obtener un permiso de trabajo que los autorice para ello. En estos casos se debe evidenciar la elegibilidad para obtener dicho permiso (por ejemplo, en caso de ajuste de estatus o asilos pendientes).
Actualmente hay muchas opciones para obtener un visado especial, temporal o permanente, que le permita a los ciudadanos extranjeros a trabajar legalmente en Estados Unidos. Se debe entender que un visado temporal tiene un límite en el tiempo, por lo que la regulación aplicable requiere que el ciudadano extranjero salga de los EE.UU. antes de la fecha de expiración de la visa, a menos que se apruebe su extensión. Además, un visado temporal generalmente permite a los empleados trabajar para un empleador específico en los EE.UU., limitando así las opciones de trabajo.
VISADOS TEMPORALES MÁS COMUNES
1. Visa H-1B: Profesionales con Trabajos Especializados, de Investigación Cooperativa con el DOD y Trabajadores de Proyectos de Desarrollo y Modelos de Alta Costura: Es el visado más conocido y demandado. Por ello, el gobierno ha dispuesto un pre-registro que se realiza generalmente en marzo de todos los años. Como mínimo se requiere un grado de bachiller o superior y una oferta de un empleador americano.
2. Visa L-1A: Transferencia de Ejecutivos o Gerentes Dentro de una Misma Empresa y visa L-1B: Transferencia de Profesionales con Conocimientos Especializados o Expertos dentro de una Misma Empresa: El nombre de cada tipo de visado establece a quienes se les puede favorecer. Como mínimo se requiere que el empleado haya trabajado, por un tiempo determinado, para una empresa extranjera afiliada directamente con una empresa americana o con el fin de que dicho trabajador abra una nueva oficina en EE.UU.
3. Visa O-1: Personas con Habilidades o Logros Extraordinarios: Para personas que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o que demuestren un récord de logros extraordinarios en la industria de películas o industria televisiva y han sido reconocidos nacional e internacionalmente por esos logros.
4. Visa E-1: Comerciantes por Tratado Comercial y visa E-2: Inversionistas por Tratado Comercial: Permite que ciudadanos de ciertos países que hayan suscrito ciertos tratados internacionales con EE.UU. inviertan y realicen actividades comerciales. Los comerciantes por tratado son aquellos que realizan actividades comerciales en curso mientras que los inversionistas por tratado incluyen aquellos que han invertido una gran cantidad de dinero en una empresa estadounidense y pueden demostrar que vienen a desarrollar su inversión.
5. Visa E-3: Ciertos Profesionales Especializados Australianos: Aplica solamente a ciudadanos de Australia que vienen a EE.UU. solamente para proporcionar servicios en un trabajo especializado. El trabajo especializado requiere la aplicación teórica y práctica de conocimiento altamente especializado y debe tener, como mínimo, un título universitario de bachiller o postrado en la especialidad específica, o su equivalente.
6. Visa I: Representantes de Medios de Comunicación Extranjeros: Aplica para aquellos que representen a un medio de comunicación extranjero (prensa, radio, cine, u otro medio de información extranjero); vengan a EE.UU. para desempeñarse únicamente en esa profesión; y tengan una oficina central en un país extranjero. Incluye a reporteros, equipos cinematográficos, redactores, y otras profesiones similares.
7. Visa P-1: Atleta Reconocido Internacionalmente: Para aquellos que vengan a EE.UU. únicamente con el propósito de participar en una competencia deportiva específica como un atleta individual con un nivel de desempeño reconocido internacionalmente, parte de un grupo o equipo con un nivel de desempeño reconocido internacionalmente, un atleta profesional, o un atleta o entrenador, como parte de un equipo o franquicia que se encuentra en EE.UU. y que es miembro de una liga o asociación extranjera.
8. Visa TN: Profesionales Temporales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) de México y Canadá: Para aquellos ciudadanos mexicanos y canadienses bajo el NAFTA. Entre los profesionales que son elegibles están los contables, ingenieros, abogados, farmacéuticos, científicos y maestros.
VISADOS PERMANENTES MÁS COMUNES
1. Primera preferencia EB-1: Para aquellos extranjeros con aptitud extraordinaria para las ciencias, artes, educación, negocios o deportes a través del reconocimiento continuo nacional o internacional; o que sean profesores o investigadores sobresalientes y con destacados logros en un campo académico particular; o ejecutivos o gerentes de una empresa multinacional. Aplican requisitos distintos para cada categoría.
2. Segunda Preferencia EB-2: Para profesionales con título de posgrado y con una oferta de trabajo en donde se solicite profesionales con dicho título, así como para ciudadanos extranjeros con aptitudes excepcionales en las ciencias, las artes o los negocios. Por aptitud excepcional “se entiende un grado de habilidad notablemente por encima de lo que normalmente se encuentra en las ciencias, las artes o los negocios”.
3. Tercera Preferencia EB-3: Se otorga a tres tipos: (a) los “trabajadores especializados” cuyo trabajo exige un mínimo de dos años de capacitación de o experiencia laboral, no de naturaleza temporal o eventual; (b) los “profesionales” cuyo trabajo exige al menos un título de licenciado (bachillerato) de los EE.UU. o su equivalente en el extranjero y sea un profesional; y (iii) los “otros trabajadores” quienes son aquellas personas que realizan un trabajo no especializado que exige menos de dos años de capacitación o experiencia, no de índole temporal o eventual.
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